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Fallos: 314:1899 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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SEGURO.
La configuración de culpa grave debe ser analizada de conformidad con las circunstancias particulares de tiempo, persona y lugar que se relacionan con el hecho, pues el fundamento de la exoneración de responsabilidad de la aseguradora radica esencialmente en que la conducta del asegurado supera las previsiones de riesgo propias del contrato, e incursiona en un margen de participación en la producción del siniestro, que desarticula sus bases convencionales (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

El pronunciamiento que omite valorar adecuadamente la situación de riesgo preexistente a la conducta del asegurado, prescinde de constancias que influyen de modo determinante en la suerte de la defensa de la aseguradora, en tanto ésta reposa en la eximición de su responsabilidad contractual, precisamente por la inadecuada respuesta del conductor del vehículo frente a la compleja situación que tuvo que enfrentar (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

La sentencia que no contiene una apreciación razonada de las constancias del juicio, en armonía con la normativa legal aplicable, posee un fundamento sólo aparente, que la descalifica como acto jurisdiccional válido y afecta la garantía constitucional del debido proceso y el derecho de propiedad, en razón de la distribución de la responsabilidad económica que se origina en el hecho (Disidencias de los Dres.

Mariano Augusto Cavagna Martínez, Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Rodolfo C. Barra). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho, Varias.

En tanto la sentencia posee suficiente fundamentación, resulta ajeno al recurso extraordinario lo decidido por la cámara de apelaciones en cuanto al grado de responsabilidad que corresponde al conductor del vehículo en la producción del daño, y la ponderación de las condiciones de seguridad en la señalización del paso nmivél en zona urbana como factor incidente en la responsabilidad atribuida a Ferrocarriles Argentinos (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).

SEGURO.
La liberación del asegurador no puede tener origen en el grave descuido del asegurado, sino en su actitud consciente en cuanto a la producción del siniestro y desaprensiva respecto de sus consecuencias, por la certeza de hallarse amparado por la cobertura (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1899 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1899

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