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Fallos: 314:1904 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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incursiona en un margen de participación en la producción del siniestro, que desarticula sus bases convencionales.

10) Que las deficientes condiciones de seguridad en las que funcionaba el paso a nivel donde se produjo el accidente, indican que el conductor del vehículo, al intentar trasponerlo, ingresó en una zona de riesgo a cuya configuración defectuosa fue totalmente ajeno, aunque luego no supo soricar las dificultades que la situación presentaba, por un grado de impericia que ha de ser ponderado por los jueces de la causa.

11) Queel pronunciamiento que omite valoraradecuadamente la situación de riesgo preexistente a la conducta del asegurado, prescinde de constancias que influyen de modo determinante enla suerte de la defensa de la aseguradora, en tanto ésta reposa en la eximición de su responsabilidad contractual, precisamente por la inadecuada respuesta del conductor del vehículo frente a la compleja situación que tuvo que enfrentar.

12) Que la sentencia del tribunal a quo, en cuanto no contiene una apreciación razonada de las constancias del juicio, en armonía con la normativa legal aplicable, posec un fundamento sólo aparente, que la descalifica comoacto jurisdiccional válido, y afecta la garantía constitucional del debido proceso y el derecho de propiedad, en razón de la distribución de a la responsabilidad económica que se origina en el hecho.

Por ello, se admite la queja deducida y se hace lugar al recurso y extraordinario, dejándose sin efecto el fallo. Vuelvan los autos al tribunal de origen pára que se dicte nuevo pronunciamiento, por quien corresponda, con arreglo a lo resuelto.

MARIANO AuGUusto CAVAGNA MARTÍNEZ — EDUARDO MoLINf: O'Connor.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR

DON Roporro C. BARRA
Considerando:

1 Que la Sala "E" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, y desestimó la

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1904 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1904

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