Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 314:1832 de la CSJN Argentina - Año: 1991

Anterior ... | Siguiente ...

5") -Que el agravio reseñado es idóneo para habilitar la instancia extraordinaria pues el apelante ha controvertido la inteligencia dada a una norma federal -decreto 6942/72- y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en ella (art. 14, inc. 3°, ley 48).

6°) Que si bien los beneficios tributarios tienen fundamento en la Constitución Nacional -art. 67, inc. 16 (cláusula del progreso)-, el mismo texto del inciso aludido los califica como "privilegios", desde que importan alterar la generalidad con que deben ser aplicados los gravámenes, para conjugarlos con el art. 16 de la Ley Fundamental en el sentido de que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas, debiendo aplicarse abarcando íntegramente las categorías de personas o bienes previstos por la ley, y no a una parte de ellas (Fallos: 307:1083 , dictamen del Sr. Procurador Fiscal, al que se remitió el Tribunal).

7) Que, portal razón, cuando la ley establece -como en el caso de autosuna condición a cargo del beneficiario, teniendo en cuenta, precisamente, dicha situación de privilegio, cabe exigir por parte de éste el estricto cumplimiento que aquélla supone, de modo de alcanzar sus fines que, en el supuesto de la ley 18.250, consisten en la protección y estímulo de la actuación de los buques de bandera nacional y en impedirla transferencia de divisas al exterior por obra del pago de fletes a buques de otra nacionalidad Fallos: 304:1797 , considerando 3.

8) Que, en consecuencia, al estar comprendida la recurrente en los beneficios mencionados enelart. 4° de la ley 18.250, cabe concluir que "Ford Motor Argentina S.A." sólo podía liberase de la obligación de efectuar el transporte en un buque dé bandera nacional, que le imponía la citada ley, mediante el estricto cumplimiento de los requisitos previstos en el decreto 6942 y en la resolución 357.

Porello, la circunstancia de que la recurrente hubiera tenido la intención de transportar la mercadería en un buque de bandera nacional, y que hubiera ¡realizado tratativas a tal efecto, en modo alguno la liberaba de llevar a cabo el procedimiento mencionado, .cuyo objetivo consistía en reducir a su mínima expresión la posibilidad de que la mercadería fuera transportada en buques de bandera extranjera -como en realidad ocurrió- mediante la obligación de ofrecer la carga a los armadores argentinos, por medio del centro correspondiente.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1832 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1832

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 910 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos