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Fallos: 314:1835 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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el que se hallan involucrados vastos intereses económicos y sociales, en razón de los Cuales se ha instituido el sistema de contralor permanente por el Banco Central, que comprende desde la autorización para operar hasta la cancelación de la misma.

ENTIDADES FINANCIERAS.
Dado que el Banco Central es el único autorizado para solicitar en sede judicial la quiebra de una entidad financiera (art. 49 de la Ley de Entidades Financieras) su legitimación constituye un presupuesto sustancial para la procedencia de la quiebra.

ENTIDADES FINANCIERAS.
Corresponde revocar el auto que declaró la quiebra de la entidad financiera, si la cámara de apelaciones dejó sin efecto la resolución del Banco Central que había dispuesto revocar la autorización para funcionar y su Liquidación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo concerniente a la legitimación del Banco Central para solicitar la quiebra de una entidad financiera constituye una cuestión típicamente procesal, ajena, como regla, al recurso extraordinario (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Carece de la debida fundamentación el recurso que no se hace cargo de todos y cada uno de los fundamentos expuestos en la decisión impugnada, rebatiéndolos mediante una crítica puntual y concreta (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1991.

Vistos los autos: "Banco Regional del Norte Argentino S.A. s/recurso de reposición y nulidad", Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Salta que, al desectimar el recurso de apelación interpuesto por el Banco Regional del

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1835 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1835

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