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Fallos: 314:1836 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Norte Argentino, dejó firme el auto declarativo de quiebra dictado a solicitud del Banco Central de la República Argentina, la entidad financiera afectada dedujo el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 177 vta.

29) Queela quo confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que, al rechazar el recurso de reposición, mantuvo en estado de quiebra a la recurrente. Para así resolver el tribunal consideró que con independencia de la firmeza de la resolución administrativa que dispuso la revocación de la autorización para funcionar y la consecuente liquidación de la entidad financiera, el Banco Central de la República Argentina se encontraba legitimado para requerir ante el juez competente la declaración de quiebra.

Sostuvo que ni la medida cautelar decretada en jurisdicción federal ni las contingencias que pudieran suscitarse en las actuaciones en trámite en dicha sede, con motivo del recurso directo que interpusicra la fallida en los términos del art. 46 de la Ley de Entidades Financieras, acarrcabanla pérdida de tal legitimación en atención al distinto ámbito de conocimiento amén que suotorgamiento al "sólo efecto devolutivo" (de aquél recurso) no impedía su ejecución. Se desechó, también, que pueda impedirla declaración de quiebra y la consecuente prosecución de sus trámites, la prohibición del art. 42 de la ley 21.526 acerca de "realizar actos de enajenación de bienes de la entidad salvo que circunstancias especiales debidamente fundadas lo requiera".

3) Que el tribunal a quo rechazó, asimismo, los agravios relativos a la inexistencia del estado de cesación de pagos fundándose en las propias manifestaciones de la recurrente vertidas ensede federal y enla circunstancia de haberpresentado propuestas de regularización y saneamiento a pedido del Banco Central y el saldo negativo de los balances presentados. Desestimó, por último, el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 46 y 50 de la ley 21.526 y su modificatoria 22.529 por entender que la interpretación dada a aquellos preceptos no afecta el principio de separación de poderes ni la defensa en juicio.

45) Que los agravios propuestos por la apelante suscitan cuestión federal bastante para habilitar la vía intentada, pues aunque tienden a negar legitimación al Banco Central para pedir la quiebra, extremo que remite a Cuestiones de derecho común y procesal, materia ajena -como regla y por naturaleza-al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para declarar procedente el recurso extraordinario contra la sentencia de alzada en tanto se controvierte la inteligencia de normas federales (Fallos: 310:2239 ), como ocurre en el caso, y setorna necesaria su indagación para determinar el alcance de la facultad del Banco Central de la República Argentina a solicitar la quiebra de una entidad financiera.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1836 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1836

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