314 .
divisas al exterior por obra del pago de fletes a buques de otra nacionalidad Fallos: 304:1797 , considerando 3").
8) Que, en consecuencia, al estar comprendida la recurrente en los beneficios mencionados enelart. 4°de la ley 18.250, cabe concluirque "Ford Motor Argentina S.A." sólo podría liberarse de la obligación de efectuar el transporte en un buque de bandera nacional, que le imponía la citada ley, mediante el estricto cumplimiento de los requisitos previstos en el decreto 6942 y en la resolución 357.
Porello, la circunstancia de que la recurrente hubiera tenido la intención detransportar la mercadería en un buque de bandera nacional, y que hubiera realizado tratativas a tal efecto, en modo alguno la liberaba de llevar a cabo el procedimiento mencionado, cuyo objetivo consistía en reducir a su mínima expresión la posibilidad de que la mercadería fuera transportada en buques de bandera extranjera -como en realidad ocurrió- mediante la obligación de ofrecer la carga a los armadores argentinos, por medio del centro correspondiente.
9) Que, en consecuencia, ante el incumplimiento por parte del apelante delas obligaciones mencionadas, corresponde resolver que resulta adecuada a derecho la decisión del a quo, que confirmó la sanción aplicada por cl organismo administrativo correspondiente. .
10) Que en cuanto al supuesto quebrantamiento de la libertad de contratar ° con violación de disposiciones constitucionales que aduce el recurrente, respecto de la resolución 357 ya citada, el argumento es inatendible. Mal puede invocar tal libertad quien voluntariamente adhirió a un régimen que le aseguraba ventajas competitivas al margen del mercado abierto, bajo un régimen de ineguívoco privilegio. La disposición cuestionada constituye en ese contexto una razonable reglamentación, pues lo que resulta en rigor irrazonable es la pretensión de escindir un sistema de excepción preservando de él sólo los beneficios y eliminando las contrapartidas que aquél contenga.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario respecto del primero de los agravios examinados y se confirma la sentencia apelada enese punto y se declara inadmisible laapelación extraordinaria eno que concierne al planteo de inconstitucionalidad; con costas. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LEVENE (h) — Carlos S. FAYr — Augusto Cásar BeLLusciO según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — EpuarDo MoLinf: O'Connor — ANTONIO BOGGIANO (según su voto).
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1829
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