9) Que, en consecuencia, ante el incumplimiento por parte del apelante delas obligaciones mencionadas, corresponde resolver queresulta adecuada a derecho la decisión del a quo, que confirmó la sanción aplicada por el organismo administrativo correspondiente.
10) Que, por otra parte, no procede examinar el planteo de inconstitucionalidad formulado por la recurrente respecto de la resolución 357, toda vez que, según una conocida doctrina de la Corte, la cuestión que se pretende de naturaleza federal, base del recurso extraordinario, debe introducirse en la primera ocasión que presente el procedimiento, a fin de que los jueces de la causa puedan tratarla y resolverla (sentencia dictada en la causa: N.121.XXII, "Navarrete, Osvaldo Víctor y otros s/ contrabando causa n? 5080", del 29 de agosto de 1989; entre muchos otros).
Eneicaso de autos, resulta evidente que el planteo de inconstitucionalidad es extemporáneo pues, si sc tiene en cuenta que la resolución administrativa que aplicó la sanción se fundó, en parte, en la norma impugnada (confr. fs.
69/72 del expediente administrativo agregado por cuerda), el agravio correspondiente debió haber sido formulado por vez primera al interponerse el recurso de apelación ante el a quo y no, tal como ocurrió, en esta instancia extraordinaria.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario respecto del primero de los agravios examinados y se confirma la sentencia apelada en ese punto y se declara inadmisible la apelación extraordinaria en lo que concierne al planeo de inconstitucionalidad; con costas. Notifíquese y devuélvase.
Augusto CÉSAR BELLUSCIO —- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BCGGIANO. .
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1833
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