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Fallos: 314:1830 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Voro DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON Augusto CÉSAR BELLUSCIO,
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: 1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) desestimó la apelación interpuesta por Ford Motor Argentina S.A." (hoy "Autolatina S.A.") contra la resolución N° 54/90, dictada porel Subsecretario de Transportes Marítimos y Fluviales, que había confirmado la multa impuesta a la citada empresa, por haber infringido las disposiciones del art. 4°de la ley 18.250, modificada por la ley N° 19.877. Contra el fallo de Cámara, el representante de la empresa interpuso recurso extraordinario, que fue concedido en tanto se había controvertido la inteligencia de normas federales y la decisión había sido contraria al derecho fundado en ellas. En cambio, se desestimó la apelación extraordinaria respecto de la tacha de arbitrariedad formulada.

29) Que el art. 4° de la ley 18,250 dispone, en lo que al caso interesa, que deberán efectuarse en buques de bandera nacional las importaciones que gocen de franquicias o beneficios de tipo cambiario, impositivo, aduanero o de cualquier otra índole. Porsuparte, el art. 5°del decreto 6942 (B.O. del 16-10-72) establece que las disposiciones de la norma reseñada precedentemente serán aplicables siempre que se encuentren buques de matrícula nacional o considerados tales, con bodega disponible y en condiciones de atender ese tráfico. En caso contrario, agrega esta disposición, el responsable deberá acreditar ante la autoridad de aplicación y con treinta días de antelación, la inexistencia de esos buques en posición o en condiciones de realizar el transporte.

— Finalmente, el art. 2° de la resolución N° 357 (B.O. del 5-3-87), dictada por la entonces Secretaría de Marina Mercante, prescribe que el despacho a plaza de las mercaderías alcanzadas por las disposiciones anteriores, que hubiesen arribado en buques de bandera extranjera, sólo podrá efectuarse, previa presentación en las aduanas y receptorías, del certificado de "embarque de mercaderías en buque de bandera extranjera". Para la obtención de dicho certificado, el art. 4° de la resolución mencionada exige que el importador presente ante el organismo correspondiente de la Secretaría de Marina Mercante una constancia que acredite el ofrecimiento de la carga a los armadores nacionales, a través del Centro Marítimo de Armadores Argentinos,

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1830 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1830

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