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Fallos: 314:1837 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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5) Que corresponde precisar, en primer término, que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos:

307:2483 ); como así también, señalar que en la tarea de establecer el alcance de normas de derecho federal, como lo es la ley 21.526 y su modificatoria 22.529 (Fallos: 302:1116 ), la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo (Fallos: 308:647 ).

6) Que la regulación de la actividad financiera y bancaria, asumida por el Estado Nacional, delega en el Banco Central de la República Argentina el llamado "poderde policía bancario". La Corte tiene dicho que "Las facultades procedimentales y sancionatorias que atribuyen al Banco Central los arts. 34 y 45 de la ley 21.526, no se hallan dirigidas a individuos cualesquiera, sino a cierta clase de personas jurídicas (art. 9" , ley 21.526) que desarrollan una actividad específica (intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros). Esa actividad afecta en forma directa e inmediata todo elespectro de la política monetaria y crediticia enel que sc hallan involucrados vastos intereses económicos y sociales, en razón de los cuales se ha instituido este sistema de contralor permanente, que comprende desde la autorización para operar hasta la cancelación de la misma" (dictamen del Procurador General acogido por el Tribunal en Fallos: 303:1776 ; 307:2153 ).

7°) Que la aludida preterición de la medida cautelar dispuesta en sede federal y la eventual pérdida de legitimación del Banco Central como efecto de la resolución que le ordenara "abstenerse de todo trámite que implique proseguir el procedimiento de la quiebra" se ha tornado abstracta como consecuencia del. sronunciamiento de la Corte in re: B.652.XXII "T:anco Regional del Norte Argentino S.A. c/ Banco Central de la República Argentina" del 4 de diciembre de 1990 que confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había dejado sin efecto la Resolución 580/85 del órgano de contralor que dispone revocar la autorización para funcionar y la liquidación del Banco Regional del Norte Argentino S.A. En efecto, independientemente del no acatamiento por parte de la autoridad administrativa de dicha resolución cautelar, ha desaparecido, en el caso, un presupuesto sustancial para la formación del concurso, exigido expresamente por el art. 50 de la Ley de Entidades Financicras al señalar que "Si al tiempo de disponerse o asumirse la liquidación de una entidad o posteriormente, concurrieren los supuestos previstos en la ley 19.551 para que la quiebra fuera procedente, el juez competente declarará, a pedido del Banco Central..." situación que legitimaba el Banco Central para pedir la quiebra del Banco Regional del Norte Argentino S.A.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1837 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1837

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