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Fallos: 314:1826 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal, Oportunidad, Generalidades, La cuestión que se pretende de naturaleza federal debe introducirse en la primera ocasión que presente el procedimiento, a fin de que los jueces de la causa puedan traterla y resolverla (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal, Oportunidad. Planteamiento en segunda instancia.

Si la resolución administrativa que aplicó la sanción se fundó, en parte, en la norma impugnada de inconstitucional, el agravio correspondiente debió formularse por vez primera al interponerse el recurso de apelación ante la cámara y no en la instancia extraordinaria (Voto delos Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1991.

Vistos los autos: "Autolatina Argentina S.A. c/ Resolución N° 54/90 Subsecretaría de Transportes Marítimos y Fluviales s/recurso de apelación".

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) desestimó la apelación interpuesta por Ford Motor Argentina S.A." (hoy "Autolatina S.A.") contra la resolución N°54/90, dictada porel Subsecretario de Transportes Marítimos y Fluviales, que había confirmado la multa impuesta a la citada empresa, por haber infringido las disposiciones del art. 4° de la ley 18.250, modificada por la ley N° 19,877. Contra el fallo de Cámara, el representante de la empresa interpuso recurso extraordinario, que fue concedido en tanto se había controvertido la inteligencia de normas federales y la decisión había sido contraria al derecho fundado en ellas. En cambio, se desestimó la apelación extraordinaria respeto de la tacha de arbitrariedad formulada.

2") Que el art. 4° de la ley 18.250 dispone, en lo que al caso interesa, que deberán efectuarse en buques de bandera nacional las importaciones que

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1826 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1826

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