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Fallos: 314:1752 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1991, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa M Venturini, Héctor Raúl s/ homicidio culposo y lesiones culposas -Causa N° 26.334-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, según resulta del informe obrante a fs. 15, Héctor Raúl Venturini se encuentra prófugo, circunstancia que con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal obsta a la procedencia de la queja (Fallos: 310:2268 ).

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber, líbrese oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional Letra "H" a fin de que, una vez habido, haga conocer dicha circunstancia a este Tribunal, y, oportunamente, intímese al recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Archívese.


RICARDO LEVENE (h) — Aucusro C£sar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINf: O'Connor. °
JOSE LUIS ABAD Y OTROS
RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Si cuando la apelación directa se hallaba ya en trámite, se ordenó la captura del recurrente en la causa en la que se interpuso la apelación extraordinaria, corresponde paralizar las actuaciones hasta tanto se presente o sea habido. .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1752 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1752

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