resolución, corresponde acudir a las atribuciones conferidas por el artículo 16 de la ley 48, segunda parte, y declarar la nulidad de la resolución impugnada por la cual se dispuso la destitución del recurrente.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se declara la nulidad de lo resuelto por la Sala Juzgadora de la provincia de Santa Cruz. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.
MARIANO AuGusto CAVAGNA MARTÍNEZ — RoporFo C. BARRA.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON EDUARDO MoLINf O'Connor Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz, que declaró formalmente improcedente c inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Sr. Ricardo Jaime del Val, en orden a lo establecido en los arts. 1, 4 y 19 de la ley 1687, aquél interpuso la apelación extraordinaria cuya denegación motiva la presente queja.
2") Que el a quo consideró que el recurso reglamentado por la ley 1687 :° no era la vía apta para cuestionar el pronunciamiento de un órgano que no revestía el carácter de tribunal de justicia, y que debió optar por el remedio previsto en cl art. 130, inc. 3, de la constitución local. No obstante, y en atención a las particularidades de la causa, tuvo como "pronunciamiento definitivo" alimpugnado, y procedió al examen de los agravios del recurrente rechazando la tacha de inconstitucionalidad de la ley n° 13 en orden ala integración del tribunal y plazos para la defensa, y la alegada arbitrariedad en la sustanciación y decisión del juicio político del gobernador.
3?) Que en el recurso extraordinario se sostiene que las disposiciones de la ley provincial n 13 y los procedimientos seguidos porlas Salas Acusadora y Juzgadora de la legislatura local, aplicando tal normativa, fueron violatorios de la garantía de defensa en juicio prevista en el art. 18 de la Constitución Nacional y en el Pacto de San José de Costa Rica, y que el pronunciamiento
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1737
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