sistema, cuya armonía se vería destruida por la disfuncional actuación de un elemento, 11) Queel recurrente reitera que se ha configurado violación del derecho de defensa por la brevedad de los plazos legales que no fueron suficientes, pese al mejor esfuerzo profesional de varios abogados, para afrontar 12 cargos con 3000 fojas de prueba, lo que exigía una lectura detenida para compaginar los argumentos del descargo, diseñar una estrategia de prueba y reunir los elementos correspondientes para llevar a cabo una defensa efectiva y calificada ("como con claridad establece la Convención de Costa Rica").
12) Quetal insistencia no se sustenta con la demostración concreta de las pruebas o defensas omitidas y su relevancia para la solución del caso, a pesar de que el tribunal a quo hizo notar al apelante que ello era necesario para verificar si hubo privación o restricción sustancial de la garantía invocada.
En tales condiciones, el agravio carece de debida fundamentación.
13) Que en relación con los restantes planteos del apelante -vinculados con la sustanciación del proceso destitutorio y cuestiones de índole fáctica y probatoria-, cabe destacar que, de acuerdo con lo ya expresado en el considerando 6, constituyen una materia irrevisable por medio del recurso extraordinario federal, pues de lo contrario se conduciría a la sustitución del criterio del órgano local por la opinión de esta Corte, lo que importaría desconocer inviolables premisas del régimen federal.
Porello, oído el Sr. Procurador Generai, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívase.
EDUARDO MoLinf: O'Connor.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1740
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