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Fallos: 314:1735 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Constitución Nacional, porlo que no reviste importancia la omisiónimputada al fallo.

9) Que, por otra parte, cabe recordar que la garantía de defensa en juicio estásujetaalas leyes que reglamentan suejercicio, las que sólo pueden ser constitucionalmente cuestionadas cuando resulten irrazonables, o sea cuando los medios que arbitren no se adecuen a los fines cuya realización procuren o cuando consagren una manifiesta iniquidad. En el caso, no se configura el supuesto que autoriza la impugnación constitucional del art. 19 de la ley 13 toda vez que limitar la causales de recusación y excusación de los integrantes del órgano político controlador no se muestra como un arbitrio inadecuado a las exigencias del buen funcionamiento de los poderes públicos y a la naturaleza de la responsabilidad del funcionario sujeto al control. Ello se evidencia en el sub examine pues el admitir las múltiples recusaciones por prejuzgamiento o interés en la destitución del gobernador de quienes estaban en la línea sucesoria del poder, hubiera llevado a desintegrar el órgano establecido por la constitución local para efectuar el control interpoderes, bloqueando el sistema. En efecto, no resultaba factible proveer la integración de la Sala Juzgadora con otros funcionarios pues cualquier modo de reemplazo que se hubiera elegido podría haber sido cuestionado de inconstitucional por sustraer el conocimiento de la causa al poder controlante previsto enel sistema, cuya armonía se vería destruida por la disfuncional actuación de un elemento.

10) Que el recurrente sostiene que ha existido en cl caso violación del derecho de defensa porque no se le corrió traslado de la totalidad de la documentación, impidiéndosele afrontar los doce cargos que le fueron formulados con tres mil hojas de prueba, lo que exigía una lectura detenida para compaginar los argumentos del descargo, diseñar una estrategia de prueba y reunir los elementos correspondientes para" llevar a cabo una defensa efectiva y calificada.

Se agravia también en tanto le fue denegada la prórroga del plazo conferido para efectuar su defensa y esa decisión le fue notificada cuando el mismo se encontraba prácticamente vencido. 11) Que, en efecto, las constancias de la causa ponen de manifiesto que si bien el apelante tuvo en su poder copia de la acusación, no se lc confirió traslado de la restante documentación que contenía prueba que luego sc hizo valer en su contra. Además, la petición dirigida a obtener una ampliación del plazo acordado para formular la defensa, fue desestimada sin atender a las razones que la fundaban.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1735 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1735

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