Por ello, se hace lugar a lá queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia, Reintégrese el depósito de fs. 1.
Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.
RICARDO LEVENE (h) — MARIANO AuGusto CAVAGNA MARTÍNEZ (en disidencia) — RopoLro C.BARRa (en disidencia) — CArLos S. FAyr — AUGusro CESAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S.
NAZARENO — EDUARDO MoLINf: O'Connor (en disidencia) — ANTONIO
BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR
DON MARIANO AuGusTo CAVAGNA MARTÍNEZ Y DEL
SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR
DON RoporFo C. BARRA
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz, que declaró formalmente improcedente e inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Sr. Ricardo Jaime Del Val, en orden a lo establecido en los artículos 1, 4 y 19delaley 1687, aquél interpuso la apelación extraordinaria cuya denegación motiva la presente queja.
2°) Que el a quo consideró que el recurso reglamentado porla ley 1687 10 era la vía apta para cuestionar el pronunciamiento de un órgano que no revestía el carácter de tribunal de justicia, y que se debió optar porelremedio previsto en el art. 130, inc. 3, de la constitución local. No obstante, yen atención a las particularidades de la causa, tuvo como "pronunciamiento definitivo" alimpugnado, y procedió alexamendelos agravios del recurrente rechazando la tacha de inconstitucionalidad de la ley n° 13 en orden a la integración del tribunal y plazos para la defensa, y la alegada arbitrariedad en la sustanciación y decisión del juicio político del gobernador.
3") Que enel recurso extraordinario se sostiene que las disposiciones de la ley provincial n° 13 y los procedimientos seguidos por las salas acusadora y juzgadora de la legislatura local, aplicando tal normativa, fueron violatorios de la garantía de defensa en juicio prevista en el art. 18 de la Constitución
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1732
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