Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que declaró su incompetencia para intervenir en una causa en la que se perseguía la declaración de nulidad de un decreto municipal que gravaba con el pago de derechos de publicidad y propaganda a la actora, esta parte dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.
2) Que la apelante no ha demostrado ni tampoco surge de las constancias del expediente que la declaración negativa de competencia de la superior instancia provincial importe clausurar en forma definitiva la vía intentada; por el contrario, los precedentes jurisprudenciales que integran la decisión impugnada y que no menciona el recurrente dan cuenta de que su pretensión debe tramitar por la justicia ordinaria de la Provincia de Buenos Aires (fs. 49 de los autos principales).
39 Que entalescondiciones no cabe apartarse de la conocida jurisprudencia del Tribunal que reputa no definitivas -a los fines de la válida interposición del remedio federal- las decisiones en materia de competencia (L. Laurens, Héctor E. s/cuestión de competencia artículos 6.6.6. del C.C.C. considerando 2" del 28 de abril de 1988) sin que la invocación de la violación de derechos constitucionales pueda suplir, en el caso, la ausencia del mencionado requisito (Fallos: 308:1202 ).
Por ello, se desestima la queja con pérdida del depósito de fs. 1.
Notifíquese y archívese previa devolución de los autos principales.
RICARDO LEVENE (h) (en disidencia) — Ronorro C. BARRA — CARLos S.
FAYT (en disidencia) — AUGUSTO C£sar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor —
ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1742
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