ARGENCARD S.A. v. MUNICIPALIDAD pr
GENERAL. PUEYRREDON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
No son definitivas las decisiones en materia de competencia.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
Es elemental, en nuestra organización constitucional, la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia, de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la Constitución para averiguarsi guardan o no conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas, si las encuentran en oposición con ellas, obligación esta que naturalmente no sólo compete a los jueces nacionales sino también a los provinciales (Disidencia del Dr, Ricardo Levene (h) y Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.
Corresponde dejar sin efecto la decisión que omitió examinar y resolver si el art. 8", inc. 1° del Pacto de San José de Costa Rica resultaba o no aplicable al caso y tampoco indicó si existían otras vías judiciales locales para resolver la citada cuestión federal Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h) y Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.
La omisión de examinar y resolver si el art. 8", inc. 1", del Pacto de San José de Costa Rica resultaba o no aplicable al caso, no queda reparada con la mera remisión a la tradicional jurisprudencia contraria del tribunal, toda vez que el planteo federal cuestionaba precisamente la validez de esa doctrina (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h) y Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Argencard S.A. c/ Municipalidad de General Pueyrredón", para decidir sobre su procedencia,
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1741
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