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Fallos: 314:1684 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1991.

Vistos los autos: "Sindicato de Empleados Públicos de la Provincia de Córdoba (S.E.P.) c/ Banco Hipotecario Nacional s/ ordinario".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba que, al revocar el fallo de la instancia anterior, rechazó la demanda por cancelación de hipotecas por considerar incumplidos los requisitos propios de la debida individualización de la pretensión, la vencida dedujo el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 396/396 vta.

2) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para sutratamiento por la vía intentada, pues si bien la determinación del alcance de las peticiones de las partes, del cumplimiento de los recaudos que le son propios y de las cuestiones comprendidas en la litis remite al examen de extremos de índole fáctica y procesal, ajenos a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para que esta Corte pueda conocer en un planteo de esa naturaleza cuando -como en el caso- la decisión de los tribunales de la causa traduce un apartamiento de las constancias del expediente y de la adecuada interpretación de los principios que informan el debido proceso adjetivo consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional.

3) Que, enefecto, el a quo, después de transcribir del escrito de demanda la descripción del inmueble afectado al derecho real de hipoteca cuya cancelación se pretende, y de enfrentar los datos que de aquélla resultan con los del plano de unión y subdivisión N° 85877 acompañado a dicha pieza, dijo comprobar que la superficie indicada como total corresponde en realidad a uno de los lotes -el N° 56- ubicado en un ámbito de mayores medidas, para señalar luego que ese lote fuc transferido, cancelándose la hipoteca que sobre él pesaba. Sobre esa base, concluyó la cámara, al reclamar elactor "la cancelación de la hipoteca ya cancelada por el Banco Hipotecario Nacional dentro de límites que incluyen otros lotes, éstos al parecer de su propiedad, en que subsiste la hipoteca, no ha cumplido los requisitos de los ines. 39, 4° y 6° del art. 330 del C.P.C.C. de la N.",, y, en mérito aello, entendió que debía revocar la sentencia de primera instancia que había hecho lugara la demanda (fs. 361 via./363).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1684 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1684

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