Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 314:1677 de la CSJN Argentina - Año: 1991

Anterior ... | Siguiente ...

Porcllo, se declara improcedente la queja y la decisión requerida a fs. 27 y vía. Notifíquese y archívese.

CARLOs S. FAYr — AuausTo C£sAr BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

107

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1677 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1677

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 755 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos