EPIFANIA GODOY Y OTRO v. BREKE ARGENTINA S.R.L. y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al condenar en forma solidaria a una municipalidad a pagar indemnizaciones y salarios, omitió considerar el carácter administrativo del contrato que ligó a las codemandadas, cuya finalidad era la prestación de un servicio público, lo que hubiera podido determinar si, con base en el art. 30 del Régimen de Contrato de Trabajo, se podía vincular de manera solidaria a la municipalidad.
CONTRATO DE TRABAJO.
Dada la actividad básica de la municipalidad, que supone la legitimidad de sus actos, nocabe presumir que incurre enel fraude a la ley que presupone el art. 30 del Regimen de Contrato de Trabajo.
CONTRATO DE TRABAJO.
La municipalidad no es "empresa", "establecimiento" o "empleador" -en este último Caso, salvo que por acto expreso se incluya a sus dependientes dentro de su ámbitoen los términos de los arts, 5, 6, 26 y 2°, inc. a) del Régimen de Contrato de Trabajo, y porlotanto no puede ser alcanzada por una responsabilidad solidaria que sólo puede serinherente a estos sujetos del contrato del trabajo (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1991.
Vistos los autos: "Godoy, Epifanía y otro c/ Breke Argentina S.R.L. y otro s/ despido".
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1679
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