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Fallos: 314:1667 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social. Hágase saber a la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

RICARDO LEVENE (1) — MARIANO AuGusto CAVAGNA MARTÍNEZ — CarLos S. FAYr — Augusto CÉsAr BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Justo S. NAZARENO— EDUARDO MoLiNt: O'Connor — ANTONIO BogGIANO.

MIGUEL GUTIERREZ CASTAÑON v. CAJA NACIONAL vs PREVISION rara TRABAJADORES AUTONOMOS
JUBILACION Y PENSION.
Es inadmisible la pretensión de que se emplee el fndice de precios al consumidor, cuando el monto de los aportes realizados que dieron origen al beneficio, no se establecieron de acuerdo con esas pautas (1).

JUBILACION DE TRABAJADORES AUTONOMOS. -
Se deben recomponer las prestaciones de los trabajadores independientes, de manera querespeten la intención que tuvo el legisladoral crear las categorías que permitirían obtener mayores ingresos a quienes efectuaron mayores aportes durante su vida útil.


JUBILACION Y PENSION.
Frentealos resultados irrazonablesa los que se llega practicando la determinación del haberipicial y la movilidad de las prestaciones posteriores, resulta adecuado recurrir dentro del sistema local a las normas análogas para dar una solución prudente y equitativa al problema planteado (2).

1) 26 de noviembre. Causa: "Palumbo de García, Armida", del 30 de mayo de 1989.

2) Fallos: 312:2089 .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1667 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1667

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