Cejas a un régimen de libertad vigilada, respectivamente, serían ilegítimos pues habrían sido dictados en transgresión a los límites que el art. 23 de la Constitución Nacional impone a las facultades presidenciales respecto del estado de sitio; b) la detención preventiva sufrida por el actor en la causa "Almada, Santiago y otros porinfracción ley 20.840 y asociaciónilícita" también sería ilegítima, pues no habrían existido suficientes elementos de prueba para fundar esa detención, lo cual quedaría evidenciado con la posterior absolución del actor en dicha causa; €) la restricción a la libertad personal dispuesta por los citados decretos 168/78 y 1650/81 respecto de Cejas, sería irrazonable pues habría causado graves perjuicios al nombrado, que deberían ser indemnizados, con abstracción del alegado carácter ilegítimo de esas normas legales; d) la sentencia apelada serfa asimismo arbitraria al imponer las costas en el orden causado.
3") Que, respecto del primer agravio, no corresponde habilitar la instancia extraordinariatoda vezque el apelante no refuta adecuadamente los argumentos de la sentencia de cámara en el sentido de que los decretos mencionados habíansido dictados porel Poder Ejecutivo Nacionalconformea las facultades que le otorga el artículo 23 de la Constitución Nacional, pues el actor se circunscribió a alegar acerca de la situación general del país en esa época, pero no desvirtuó ni intentó probar la inexistencia de la adecuación entre la orden de detención y las causas motivantes del estado de sitio o la concreta actividad desplegada por aquél. La conclusión expuesta debe extenderse al segundo de los agravios reseñados ya que el recurrente no efectuó una crítica concreta y razonada de la afirmación formulada por la sentencia apelada, según la cual, atento la raigambre constitucional que tendríala prisión preventiva, lasolacircunstancia de haber sido absuelto en la causa no basta para responsabilizar al Estado Nacional por los daños sufridos por el procesado durante el término de su detención.
4) Que el tercero de los planteos mencionados tampoco cs idóneo a los fines del recurso extraordinario pues, al no haber sido formulado enel escrito E introductivo de la instancia como causa petendi de la pretensiónresarcitoria, su introducción ante el Tribunal resulta extemporánea.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1670
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