314 craapta para descalificar las conclusiones del peritaje acerca de la legitimidad y concordancia de los certificados cuestionados con otros considerados indubitados. Acota asimismo que nada indica que los actores hubieran A conocido tales irregularidades.
4) Que en su memorial ante esta Corte la demandada expresó que debido a las irregularidades que existen con relación al certificado de marras "...sc imponía que los supuestos titulares llenaran la declaración jurada prevista en el art. 56 de la ley 22.051, y la demostración administrativa del origen genuino de los fondos. Sin embargo, como quedó demostrado en autos, no realizaron ninguna de sus dos obligaciones". Añadió que frente a "...tal incumplimiento, el B.C.R.A., no pudo realizar su deber de policía financiera y verificar la genuinidad de las operaciones".
Formula una crítica acerca de la limitación temporal que le adjudica el a quo respecto de la facultad para exigir la presentación de las mentadas declaraciones juradas. Puntualiza que la ley 22.051 fue publicada en el Boletín Oficial el 20 de agosto de 1979, "es decir, cuatro años y cinco meses antes del vencimiento del certificado reclamado en autos". Propicia, sobre la base de la nota al Poder Ejecutivo acompañando al proyecto de ley, la interpretación del cuarto párrafo del art. 56 de dicho texto normativo y destaca que cuando la norma establece que el Banco Central "podrá" requerir la presentación de declaraciones juradas, ello implica que dicha exigencia no deviene necesaria cuando en la cartera de depósitos no han sucedido anomalías; de lo que extrae que no media necesidad de norma posterior para hacer efectivo lo que la ley ya ha previsto.
Agrega, finalmente, que el requerimiento formulado al actor para que presente las constancias y antecedentes que hagan al derecho reclamado conlleva la exigencia relativa a la presentación de la declaración jurada pertinente.
5) Que en tales condiciones cabe puntualizar que los agravios de la recurrente, centrados sobre el alcance y vigencia temporal del requisito de presentación de la declaración jurada, conducen necesariamente al análisis de la norma federal involucrada -art. S6 de la ley 21.526 y su modificatoria, ley 22.051-, cuanto que a la interpretación efectuada por el a quo acerca de la doctrina de esta Corte, sobre dicho punto. Al respecto procede destacar que, más allá de cualquier imprecisión o defecto que pudiera contener el memoral en el que se pone en tela de juicio dicho punto, lo cierto es que cuando se encuentra en discusión una norma de derecho federal, como la
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1653
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