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Fallos: 307:1655 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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Por cello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se deja sin efecto la resolución apelada, con costas.

AuGusto César BELLUSCIO — CARLOS S.

FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

INES IDELICIA ROMERO v. CASA FARRE S.A.C.LF.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en cl proniunciamiento.

Es descalificable el pronunciamiento que. con base en las consecuencias que a su juicio emanan de otro proceso tramitado entre Jas mismas partes, rechazó la denuncia del contrato laboral fundada en considerar injuriosa la conducta de la empleadora que, al entender que la enfermedad padecida por la aciora no era producio de un accidente laboral sino de una enfermedad inculpable, se negó a satisfacer las prestaciones reclamadas. Ello es así, pues lo decidido es violatorio del derecho de defensa de la recurrente.

por vincularse con un motivo ajeno al contenido de los agravios que dieron lugar a la intervención de la alzada y a los términos de la controversia (1).

CARMEN ARZENO Dt LEITES v. MASTRANGELO Hnos, <.R.L.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reqnisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Dado el carácter autónomo que reviste !a apelación extraordinaria del art.

14 de la ley 45, el escrito mediante el cual se la deduce debe bastarse a sí mismo, de suerte que su lectura sea suficiente para la comprensión del caso y haga innecesaria la del expediente, a los fines de pronunciarse sobre la viabilidad del recurso €).

0) 10 de septiembre.

2) 10 de septiembre. Fallos: 243:423 : 247:676 : 288:448 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1655

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