razones que se acaban de exponer respecto del alcance de la expresión "fines útiles" empleada por el art. 14 de la Constitución Nacional.
Antes bien, la aceptación del criterio expuesto en la sentencia apelada importaría prohijar, por parte del Estado, una postura ética de tipo paternalista, cuyo presupuesto de legitimidad se constituye a partir de la afirmación acrítica de que, si bien son los individuos los que deben elegir lo que es bueno para ellos, no todas sus decisiones son tomadas con un grado de conciencia que les permita a aquéllos considerar qué les conviene hacer, a partir de una evaluación racional de sus momentos futuros. Conforme a tal postura, el Estado siempre estaría tentado y habilitado a intervenir frente a decisiones por las que un individuo construye su propio proyecto de vida, bajo el argumento de que dichas decisiones conducena producir un daño a quien las adopta, dando por supuesto que ese individuo se encuentra imposibilitado de hacer lo que resultaría conveniente para él, más allá de su propio juicio. El Estado no tiene porqué "proteger de sí mismo"al individuo capaz que se comporta de una determinada manera ni al que recibe la información de ese comportamiento; punto éste que cabe destacaren el caso, dados los objetivos de difusión de la problemática homosexual perseguidos por la recurrente.
Losargentinos sabemos, o deberíamos saber, lo que significa el incremento en el Estado del deseo de regular, hasta en lo más íntimo, la libertad de los seres humanos. Deseo que suele crecer conel vigor de la maleza (vid, en este sentido: Ronald Dworkin, op. cit., pág. 366).
Frecuentemente en nuestra historia, el triste hábito de recurrira conceptos tales como el de "bien común", para justificar decisiones de gobiernos de turno, restrictivas de la libertad, ha sido la noche en que, funcionarios que declamaban distintas ideologías o adhesiones partidarias, fueron todos, como los gatos, indistinta y confundiblemente pardos.
Por lo demás, aun cuando el juicio del a quo reflejare un pensamiento mayoritario que fuese "verdadero", y "erróneo" el de los peticionarios, ambos grupos tienen derecho a la garantía de sus libertades constitucionales.
Sólo los propios hombres deben tener y ejercer el control de su ignorancia, y no puede pretender el Estado, so color de su origen mayoritario, y aún en la mentada hipótesis de que su postura expresara la verdad, privar a una minoría del ejercicio de ese control.
Las libertades humanas pertenecen a los hombres en particular, y nuestras instituciones son producto de este principio, y no el principio producto de las instituciones.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1616
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