disponemos de dos puntos de referencia: la norma estadística y la norma ideal", para concluir, renglones más adelante: "Pero ambas normas, la estadística y la valorativa, en cuanto puntos de referencia para determinar si un fenómeno psíquico o somático es anormal o no, sólo tienen una validez parcial: la norma estadística, a causa de su relativismo; la norma idea, a causa de su subjetivismo" (Alonso-Fernández, Francisco, "Fundamentos de la psiquiatría actual", segunda edición, Madrid 1972, ed. Paz Montalvo, tomo II, págs. 129/133).
Laciencia, que formula siempre conclusiones refutables (de lo contrario serían inmunes a la razón), es, con relación al tema en examen, expresamente prudente y provisoria, por lo cual, que los jueces emitan juicios sobre él además de salirse de la litis) resultaría, por lo menos, aventurado. Su posibilidad de acierto sería tan mínima que rayaría enla fantasía; cuanto más, si no sólo se formula dicho juicio sino que se pretende apoyar sobre él recortes de derechos constitucionales, Porotra parte, es de la mayor importancia señalar que aún en la hipótesis de que lo afirmado por la Cámara, en el sentido de que la homosexualidad configura "una desviación del instinto sexual normal", fuera científicamente verificable, ello sería irrelevante a los fines de determinar la validez constitucional de la medida impugnada por la recurrente. En efecto, si se parte del principio según el cual el único parámetro relevante para restringir los derechos de asociación y de expresión lo constituye la afectación de derechos de terceros, resulta evidente que la cuestión decisiva en el caso -que en modo alguno fue examinada por el a quo- no consiste en el supuesto carácter anormal de la condición homosexual, sino en las consecuencias perjudiciales que el mensaje destinado a formular la pública defensa de dicha condición pudiera producir en ciertos sectores de la comunidad. Ahora bien, respecto de este tema que, se reitera, fue omitido totalmente por la Cámara, no existe prueba alguna que permita concluir la producción de dichas — Consecuencias.
Desde esta perspectiva, resulta improbado que el discurso que la recurrente pretende difundir traiga aparejado que cunda o se incremente dicho tipo de .
comportamiento sexual entre algún sector de la población que eventualmente pudiera requerir la protección del Estado. 19) Que, enconsecuencia, aparece claro que la interpretación del concepto de "bien común" que realiza el a quo no se compadece con la doctrina y las
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1615
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1615¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 693 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
