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Fallos: 314:1605 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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314 ,
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

1) Que la Comunidad Homosexual Argentina (C.H.A.) solicitó a la Inspección General de Justicia su inscripción como persona jurídica (£s. 1/ 9 de los autos principales, cuya foliatura se seguirá citando). Después de algunos trámites, que incluyeron dos dictámenes y un pedido de informes a la Academia Nacional de Medicina, el funcionario titular de la Inspección dictó la resolución n° 001005, por la cual se negó la personería jurídica solicitada (fs. 31/32). Esta decisión -apelada por la peticionaria en los términos prescriptos porel art. 16 de la ley 22.315- fue confirmada porla Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (fs. 59/62 vta.), pronunciamiento contra el cual se interpuso el recurso extraordinario de fs.

69/80.

El a quo resolvió -con relación al remedio federal intentado- que "las garantías constitucionales cuyo desconocimiento se alega con invocación de la doctrina de la arbitrariedad no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto" (fs. 87); pero que, en cambio, procedía conceder el recurso "en tanto el fallo impugnado sc pronuncia sobre el alcance del derecho de asociación previsto en el art. 4 (sic.) de la Ley Fundamental y descarta la aplicación de la ley 23.592" (loc. cit.). Contra la primera parte de dicha resolución, la interesada dedujo recurso de hecho (fs. 3/4 del expediente C.526.XXIII).

29) Que el Tribunal tienc ante sí, en virtud de los planteos contenidos en el recurso extraordinario y en la presentación directa, la alegada violación, principalmente, de las garantías consagradas en los arts. 14 y 18 de la Constitución Nacional, lo que hace apropiado el tratamiento conjunto de ambos recursos, para dar en un solo pronunciamiento adecuada respuesta a las cuestiones articuladas.

Resulta conveniente, además, desde el punto de vista de una ordenada secuencia lógico jurídica, comenzarexaminando los agravios de la recurrente relativos a la invocada lesión de la garantía de la defensa en juicio, por los que consideró arbitraria a la sentencia a raíz de que en ella se habría prescindido de las constancias acreditadas en la causa.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1605 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1605

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