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Fallos: 314:1606 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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3") Que, desde esta perspectiva, surge claramente del fallo apelado que, para concluir en la razonabilidad de la decisión denegatoria de la Inspección General de Justicia al otorgamiento de la personería jurídica pedida por la C.HA,, el a quo se fundó - primeramente- en que "los fines que contempla el estatuto de la "Comunidad Homosexual Argentina" incluyen no sólo la protección de las personas homosexuales frente a discriminaciones injustas sino también la pública defensa de la condición homosexual, con vistas a su reconocimiento social"(fs. 61 vta.), para después -sobre esa base- afirmar que esa "pública defensa no se compadece con las exigencias del bien común" (loc. cit.).

En varios párrafos de la sentencia apelada se insiste en que la "pública defensa" de la homosexualidad sería el fin perseguido por la asociación -lo que implicaría "reivindicar la indiferencia o inclusive el valor ético" de aquélla (£s. 60 vta.)- finalidad que, se remarca, no se correspondería con el bien común.

4") Que esapartirde dicha insistencia de donde despuntaría la arbitrariedad del fallo, si sc entendiera que la Cámara, al hacer mención de la "pública defensa de la homosexualidad" y de la "reivindicación de la indiferencia o inclusive del valor ético" de aquélla, quiso atribuir a la apelante la intención deefectuarla apología (conel sentido de alabanza) de dicho comportamiento sexual.

5) Que el art. II del estatuto de la C.H.A. establece que: "Su objeto es:

a) Bregar por que la condición de homosexual no sea motivo de discriminación en lo familiar, social, moral, religioso, laboral, ni de ninguna otra índole; b) Generar ámbitos de reflexión y estudios multidisciplinarios sobre la problemática homosexual y difundirlos; c) Lucharporla plena vigencia de los Derechos Humanos en todo el territorio de la República Argentina. Para el logro de estos objetivos la Comunidad adoptará medios pacíficos y democráticos".

Resulta claro, de la transcripción efectuada, que en manera alguna se podría imputar a la recurrente la intención de hacer aparecer a la homosexualidad como una forma de vida más valiosa que la de la heterosexualidad.

Antes bien, tanto de los referidos propósitos, como de las expresiones vertidas en sus escritos ante los estrados judiciales, la intención de la C.H.A.

no parecc orientada a difundir la preferencia de la homosexualidad sino, por

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1606 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1606

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