tarea de la interpretación de la Ley Fundamental, para la aplicación del principio de igualdad, y tal vez aun más cuando se halla comprometida la libertad del hombre en su esfera de intimidad. Señal de ello es la diferente apreciación que surge en sentencias como las registradas en el Supremo Tribunal de los Estados Unidos en el caso "Bowers v. Hardwick", fallado en el año 1986, por el cual se convalidaron legislaciones estaduales que reprimen conductas sexuales celebradas entre personas del mismo sexo y lo resuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este ha debido decidir si las leyes que reprimían la homosexualidad entre adultos eran valiosas en una sociedad democrática. En el fallo de la causa "Dudgeon v.
U.K.", E.C.H.R., series A, del 23 de septiembre de 1981, sc estableció que la necesidad social de que continúe la prohibición de actos homosexuales no era un interés público lo suficientemente trascendente como para limitar el campo de íntima libertad de la persona.
La protección del ámbito de privacidad resulta uno de los mayores valores del respeto a la dignidad del ser humano y un rasgo de esencial diferenciación entre el estado de derecho y las formas autoritarias de gobierno.
11) Que existen categorías o grupos sociales respecto de los cuales no resulta apropiada la presunción general en favor de la constitucionalidad de las leyes y de los actos administrativos, cuando ellos los afectan en sus libertades básicas, Este es el sentido esencial que se le debe otorgar alo que se ha dado en llamar el "derecho de las minorías", consagrado expresamente en constituciones modernas, y que se induce de diversas disposiciones de la nuestra, como los arts. 16 y 19. En estas circunstancias es adecuado aún rechazar desde la óptica constitucional disposiciones legales previstas para la generalidad y que desatienden peculiaridades de aquellas, conforme lo establecido en la causa "Carolene Products", (304. U.S. 144, 152 n° 4), resuelta en el año 1938 por la Corte Suprema de los Estados Unidos y la jurisprudencia que de ella se desprende. Una diferente inteligencia de la cuestión tratada, que propugnase el sometimiento de grupos minoritarios a los designios de la mayoría en pos de un alegado objetivo comunitario, es doctrina de peligrosas consecuencias. Si su aplicación trasciende los límites del campo político, es susceptible de desembocar, como lo ha demostrado nuestra historia más reciente, en el ultraje inexorable de los derechos más esenciales del hombre. De dicha historia es posible formular, por otra parte, un fructífero proceso inductivo, del cual se desprende como enseñanza que laaceptación de las diferentes concepciones es decir de un amplio pluralismo
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1600
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