11) Que, establecida entonces la existencia en autos de una restricción sustancial al derecho constitucional de asociación, es necesario determinar si los fines de la entidad peticionaria pueden ser considerados o no "útiles", en el sentido del art. 14 de la Constitución, con el objeto de resolver acerca de la legitimidad de la medida impugnada.
Ental sentido, debe recordarse el pensamiento del profesor estadounidense Ronald Dworkin: "...recortarun derecho es mucho más grave que extenderlo...
una vez reconocido un derecho en los casos más claros, el gobierno debe actuar de manera tal que sólo se recorte ese derecho cuando se presenta alguna razón convincente, que sea coherente con las suposiciones sobre las cuales debe basarse el derecho original..." ("Los derechos enserio", Editorial , Ariel, 1984, pág. 296).
En este orden de ideas, resulta igualmente útil indicar que la Declaración Universal de Derechos Humanos (París, 1948) afirma en su artículo 20.1.
que "Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas". Igual criterio es sostenido por el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -en adelante, el Pacto- y porla Convención Americana de Derechos Humanos -en adelante, la Convención- aprobados por las leyes 23.313 y 23.054, respectivamente.
El Pacto en su artículo 22.1. expresa que "Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarscaellos para la protección de sus intereses". Asimismo, la Convención ensuartículo 16.1. indica que "Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole".
Parece importante subrayar que ambos documentos prevén que sólo la ley puederestringirel ejercicio de este derecho (artículo 16.2. de la Convención y artículo 22.2. del Pacto).
12) Que la cuestión aludida en el párrafo primero del considerando anterior, sólo podrá ser resuelta adecuadamente si se tiene en cuenta la marcada vinculación que existe -al igual de lo que ocurre con el derecho de reunión- entre el derecho de asociación y el de expresión o de prensa, ya que, tal como lo señaló esta Corte inre: "Arjones", Fallos: 191:139 : "...El derecho de reunión tiene su origen en la libertad individual, en la libertad de palabra, E] en la libertad de asociación. No se concibe cómo podrían ejercerse estos derechos, como podrán asegurarse los beneficios de la libertad 'para
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1609
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