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Fallos: 314:1601 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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de ideas, resulta condición de posibilidad aquí y ahora para la concreta vigencia del plan trazado por los constituyentes.

12) Que la libertad de asociación, como todos los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución Nacional no son absolutos y están sujetos, en tanto no se los altere sustancialmente, a las leyes que reglamentan suejercicio, (inre: G.407, "Graduados en Ciencias Económicas Asoc. Coop.

de Servicios Prof. Ltda. c/ Consejo Prof. de Cien. Ec. de la Cap., Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur s/ rec.", del 28 de junio de 1988, entre muchos otros). Esto se corresponde con el principio de razonabilidad, según el cual debe cuidarse especialmente que las normas legales mantengan coherencia con las reglas constitucionales, de suerte que su aplicación concreta no resulte contradictoria con lo establecido en la Ley Fundamental" conforme lo dicho en el Fallo N.129, Niketama s/ apelación de resolución de la 1.G.J. del 27 de diciembre de 1988). La exégesis de la norma legal no puede llegar al extremo de exigir mayores requisitos que los que impone la ley, situación que se presenta en la sentencia de Cámara dado cel contenido otorgado por ella al art. 33 del Código Civil.

13) Que la protección consagrada por la Constitución Nacional para la familia no puede ser interpretada con abstracción de otros derechos. Se trata de la más antigua de las instituciones humanas. Constituye la raíz, el elemento más simple y fundamental de la organización social. Su fin es la vida y tiene por principal función la satisfacción de las necesidades primarias delaexistencia. Sin embargo la arquitectura social, para la que es sumamente valiosa la unidad familiar, no puede sobreponerse a las decisiones íntimas.

De no ser así, se impondría a los habitantes de nuestro territorio un tipo de vida planificado con el objeto de construir una comunidad dirigida desde el poder que aniquilaría los derechos individuales. No es casual que en regímenes totalitarios de diversas épocas y lugares se halla procurado forzar Ja constitución de grupos familiares y gravitar en su configuración dentro de límites predeterminados, como los que sancionan de diversos modos las familias con más de un hijo. Es claro que la familia que la Constitución Argentina puede proteger no es sino aquella libremente constituida por quienes de modo no forzado así lo deciden. .

La familia, núcleo de toda vida social, no es tan frágil como la supone el aquo. Es la fuerza misma de la naturaleza humana la que hace a la virtualidad de su existencia. Cuando la Constitución la protege da por supuesta la potencia de los afectos, del amor conyugal, de los sentimientos paternos y filiales, y se ocupa de otro orden de amenazas a su desenvolvimiento, de

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1601

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