orden material, porque en el moral no lo necesita. Así, la"protecciónintegral de la familia", está junto a "jubilaciones y pensiones móviles, ..., la defensa del bien de familia, la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna", (art. nuevo de la Constitución Nacional).
14) Que los jueces, en tanto custodios del orden social en su aspecto jurídico, pueden afirmar cuándo conductas humanas individuales, salen 0 no de la protección que el art. 19 de la Constitución Nacional da a los actos privados de los hombres, de modo que afecten los distintos intereses de terceros, y así han considerado reprensibles conductas de esta índole, como las que se presentan enlos casos de drogadicción. Que porello, el punto axial en cxamen reside en determinar si las conductas de las personas a las que tiene en vista la recurrente, trascienden o no la esfera que la Constitución protege, de modo que puedan llegar a afectar a la sociedad toda. Que la respuesta, reconociendo el indudable peso de las razones dadas, cuya exposición esta Corte no podrá omitir, toda vez que éste es uno de esos dramáticos casos en que por los argumentos es especialmente difícil, resulta negativa. Además, cualquiera sea la valoración que se efectúe de la homosexualidad, desde diversos puntos de vista, desde el moral, el médico y el psicológico, hay una afirmación que el tribunal puede efectuar a su respecto; tal práctica, además de no adecuarse a una normalidad -aun cuando se le dé a este término el más relativo y débil de los sentidos- constituye por ello, enla actualidad, una fuente de discriminación y de padecimientos para quienes la realizan.
15) Que, por lo demás, la Comunidad Homosexual Argentina, es en la actualidad, una simple asociación civil que será o no sujeto de derecho si se haconstituido en forma prevista porel art. 45 del Código Civil; y sile faltaran esas condiciones, una asociación de hecho. Es decir, la recurrente no precisó de autorización estatal para su existencia. Los derechos y obligaciones de sus asociados se rigenporlo que disponen sus estatutos olas reglas de organización nacidas del acuerdo de los asociados. Todos sus integrantes son subsidiariamente responsables por las consecuencias dañosas de los hechos ilícitos cometidos porsus directores, administradoreso dependientes. Incluso, aún frustrada su constitución como persona jurídica, seguirá subsistiendo como simple asociación civil; y si ha cumplido con los requisitos del art. 46 del Código Civil, continuará siendo sujeto de derecho por disposición de la ley.
Según lo expresara la recurrente, su pedido de personería jurídica tiene porobjeto tener capacidad para adquirir bienes a cualquier título, esto es, por
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1602
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