principio de la división de poderes establecido en la Carta Fundamental de acuerdo a los principios recordados en un reciente pronunciamiento de esta Corte (M.547.XXIII. "Molinas, Ricardo Francisco c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo", sentencia del 24 de septiembre de 1991 y sus citas).
Por ello, se declaran improcedentes el recurso extraordinario y la queja.
Hágase saber y, oportunamente, devuélvase el expediente principal y archívese la queja, dándose por perdido el depósito.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ANTONIO BOGGIANO -
Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la resolución del Inspector General de Justicia que denegó la personería jurídica de la Comunidad Homosexual Argentina. Contra aquel pronunciamiento la peticionante interpuso el recurso extraordinario que fue denegado en cuanto tachó de arbitraria a la sentencia recurrida, y concedido en virtud de hallarse en tela de juicio el derecho de asociación garantizado por el artículo 14 de la Constitución Nacional, y por haberse descartado la aplicación de la ley 23.592. La concesión parcial del recurso extraordinario dio lugaral recurso de hecho que sostiene la impugnación por arbitrariedad.
2) Que en el fallo recurrido la Cámara ha circunscripto los límites de su jurisdicción apelada, por la vía del art. 36 de la ley 22.315, a la revisión de la razonabilidad de la resolución denegatoriade la personería porilegitimidad o arbitrariedad. Ha excluido el control de oportunidad o conveniencia.
La apelante no ha criticado específicamente esta autolimitación jurisdiccional de aquel acto judicial. En éste se ha invocado autorizada doctrina y el precedente de esta Corte de Fallos 203:353 que, según el fallo, han sido incorporados a los arts. 45 y 48 del Código Civil. La recurrente se ha limitado, a su vez, en su recurso extraordinario, a sostener que no existe óbice para revisar judicialmente la denegatoria de un pedido de inscripción cuando la misma lesiona la Constitución Nacional. Invocó el precedente de 1 D e
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1585
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