salvo que "se alegue y demuestre que es violatorio de derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional" (Fallos: 203:353 ).
9" Que la reforma introducida mediante la ley 17.711 no vino más que a reconocer de un modo positivo tal extensión de la prerrogativa de revisión judicial en torno a este tipo de decisiones administrativas, limitándosela así al "caso de ilegitimidad o arbitrariedad" (artículo 45, segundo párrafo, del Código Civil). De conformidad con lo expuesto anteriormente, la primera de esas bipótesis se configura cuando media apartamiento de las reglas legales, Jasegunda, dirigida al ámbito en que la Administración despliega la actividad esencialmente discrecional que le es propia, si se verifica un proceder caprichoso carente de fundamentos, lo cual, al no serexpresamente acordado, excluye también todo recurso en el que únicamente se planteen discrepancias con las razones y criterios que dieron fundamento a la resolución en lo relativo a su conveniencia, oportunidad o acierto.
10) Que, en particular, tratándose de la circunstancial apreciación al caso concreto de la concurrencia del "bien común", como objeto de la asociación cuya personería jurídica se pretende obtener, no cabe sino reconocer al poder político, a quien por mandato legal se le ha encomendado tal valoración, una razonable amplitud de criterio en aras del bienestar general y en concordancia con los lineamientos generales de las políticas cuya fijación le corresponde.
El juicio que en esas condiciones formule finalmente, a menos que derive cn soluciones manifiestamente inicuas o irrazonables, debe quedar al margen detodarevisión judicial, lo contrario importaría sustituir la discrecionalidad de la administración por la de los jueces, desnaturalizando la función de estos últimos (Fallos: 203:353 cit.).
11) Que, enel sentido indicado, entiende el Tribunal que en la impugnada resolución de la Inspección General de Justicia (fs. 31/32), aun cuando puedan resultar opinables, se han expuesto suficientes fundamentos de índole jurídico que descartan la aludida tacha de arbitrariedad.
12) Que, por lo demás, sin que ello importe trasponer los límites del conocimiento antes señalados, tampoco se advierte que la decisión administrativa sea el resultado de una valoración absurda o abusiva en torno alosalcances y contenido del "bien común" requerido como principal objeto a determinados entes que pretenden la particular autorización estatal para funcionar de acuerdo a lo previsto en el art. 33 del Código Civil. En efecto, admitiendo que al conceder o denegar tal autorización al Estado debe reconocérsele, entre las potestades que le son propias,un campo suficiente
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1582
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