aquella que en forma arbitraria restrinja de algún modo o menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional. Esta discriminación supone cl ejercicio de un derecho que se vea afectado porella, situación que no se daría en este caso, toda vez que la autoridad de aplicación pudo considerar razonablemente que la actora no se hallaba habilitada a los efectos de peticionar lo solicitado.
3) Que, por su parte, la recurrente sostuvo que cl objeto en miras al crearse el ente cuya personería jurídica se pretende en estos autos, es bregar por que la condición del homosexual no sea motivo de discriminación en lo familiar, social, moral, religioso, laboral, ni de ninguna otra índole; generar Ámbitos de reflexión y de estudios multidisciplinarios sobre la problemática homosexual y difundirlos; en último término, luchar por la plena vigencia de los derechos humanos en todo el territorio de la Nación Argentina. Dijo, asimismo, que la sentencia del a quo resulta arbitraria toda vez que se halla fundada en opiniones carentes de sustento objetivo; así cuando afirma que la "Comunidad Homosexual Argentina" tendría por principal fin "la defensa pública de la homosexualidad con vistas a su aceptación social", fin que no ha sido, según expresa, jamás su objetivo y no sc halla plasmado en presentación alguna desde el inicio del expediente administrativo que dio origen al sub lite, Manifestó que el combatirla discriminación, porotra parte, no conllevaría en modo alguna la reivindicación del valor ético de la homosexualidad, derivación errónea, que según sostiene el apelante, hace el fallo recurrido.
Cuestionó también la asimilación de conceptos que efectúa cl pronunciamiento apelado entre la denominada moral media, la religión de hecho sustentada por la mayoría de la población y el concepto de "bien común", posición que, según expresa, desconoce el derecho de las minorías.
Enigual sentido, los accionantes pretenden que se le dé debida protección a su derecho a asociarse con fines útiles, que según sostienen se haila lesionado.
4) Que se agravia asimismo, en cuanto su derecho a la libre expresión se vería vulnerado, en la medida en que la entidad a crearse habría de servir de medio de comunicación no sólo para el grupo de personas al querepresentaría sino para la comunidad toda en lo referente a la problemática que los aqueja y porlo tanto revestiría todas la especiales garantías que el constituyente ha reservado para el derecho de publicar las ideas por la prensa.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1580
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