314 concepciones morales, religiosas o ideológicas de la mayoría, y que es función de los jueces asegurar el amparo de las valoraciones, creencias y principios éticos compartidos por conjuntos de personas, aun minoritarios, para protegerlos contra ciertas decisiones que podría adoptar una mayoría, incluso cuando ésta actuase siguiendo lo que para ella es el interés general o común. Afirma que la Constitución es neutra en materia religiosa ya que no impone ni adopta valoraciones morales propias de una determinada religión. Y concluye que la Cámara, al identificar el concepto de "bien común" contemplado en el art. 33 del Código Civil con la moral católica o la de la mayoría de la población, ha efectuado una inteligencia de tal precepto queresulta descalificable desde el punto de vista de nuestra Ley Fundamental.
8") Que es dudosa la existencia de relación directa e inmediata, en los términos del art. 15 de la ley 48, entre el derecho constitucional de asociarse confines útiles y la interpretación de los estatutos referidos juzgados a la luz del art. 33 del Código Civil en el pronunciamiento recurrido. Tal duda, empero, debe dirimirse en favor de la existencia de aquella relación directa y, consiguientemente, de la admisibilidad formal del recurso extraordinario, pues, a juicio de esta Corte, la índole del asunto suscitado en autos es de tal trascendencia que debe tenerse por configurada esa relación para habilitar la instancia excepcional (arg. art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
9") Que el bregar porque la condición de homosexual no sea discriminada con tan amplios alcances como los que contempla el antes transcripto artículo de los estatutos de la recurrente, puede razonablemente serconsiderado como una pública defensa de aquella condición, en grave conflicto con los principios familiares, sociales, morales, religiosos y jurídicos del país, y aún extranjeros.
10) Que tal conflicto axiológico, inherente a la lucha por la equiparación que persigue la supresión de discriminaciones en los amplios ámbitos estatutarios de la apelante, suscita el delicado planteamiento acerca de la razonabilidad de la equiparación. Cuestión que no puede dirimirse por exclusiva referencia a la opinión o juicio previo de la mayoría sobre la base de concepciones utilitarias (John Ely, Democracy and Distrust, Harvard University Press, 1980, pág. 101 et seg; del mismo autor Democracy and the Right to Be Different, en New York University Law Review, 1981, pág. 397 etseg; Ronald Dworkin, Do we havca Right to Pornography?, Oxford Journal of Legal Studies, 1981, pp. 177-212).
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1589
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