11) Que bregar por la equiparación de la condición de homosexual en el ámbito de lo moral, social o religioso pudo razonablemente conducir a la Cámara a juzgar que ello implicaría una particular autorización jurídica del Estado para que la Comunidad Homosexual Argentina lleve adelante una amplia acción de reforma en aquellos ámbitos, incluido el jurídico. Y no parece irrazonable que el tribunal originario haya juzgado exenta de arbitrariedad la decisión de la Inspección que denegó tal objetivo.
Una minoría tolerada requiere siempre de una mayoría tolerante. Pero se podría llegara una situación en la cual tantas minorías reclamasen tolerancia que ya no pueda haber mayoría ninguna. La democracia requiere un sustrato de valores comunes. Y la desintegración de estos valores puede conducir a crosionar la cohesión de la sociedad indispensable para su gobierno mismo, La permisividad que viene rechazada de la instancia anterior pudo razonablemente haberse considerado como una fractura esencial de aquellos valores comunes, pues si el abuso del poder lleva a la tiranía, el abuso de la libertad conduce a la disolución.
12) Que la cuestión a dilucidar no es simplemente la tolerancia de cualquier grupo o minoría insular, sino cuáles grupos han de ser tolerados sobre la base de principios fundamentales del sistema jurídico vigente, pues sería irrazonable que cualquier grupo perdidoso en una lucha política o carente de fuerza para despertar la atención del poder legislativo deba ser considerado una minoría con derecho ala tolerancia jurisdiccional con título a reclamar una personería jurídica de bien común. No será necesaria una extraordinaria ingeniosidad para descubrir discretas cinsulares minorías que puedan iniciar su peregrinaje hacia la Corte, a la espera de una sentencia que las clija y prohiba considerarlas de manera diferente a la "mayoría" Sugarman v. Dougall, 413 U.S. 634, 657 (1973) disidencia del Juez Rehnquist).
Al considerar la existencia de grupos o minorías no es posible concebir ala sociedad como si estuviese objetivamente subdividida de tal modo que sólo bastara reconocer la existencia de un grupo minoritario para justificar su derecho a la personería jurídica.
Los objetivos estatutarios de la recurrente dan por sentado que los homosexuales están expuestos a generalizada hostilidad, como lo demuestra la gran latitud de aquellos objetivos de lucha contra su discriminación.
Algunas legislaciones penanlas prácticas homosexuales (Rivera, Qur Straight
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1590
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