Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 314:1588 de la CSJN Argentina - Año: 1991

Anterior ... | Siguiente ...

hallaría amparo en el derecho de libertad de expresión del art. 14 de la Constitución Nacional. Se agravia porque aquella pública defensa no puede derivarse de los hechos acreditados en la causa. Dice además que tampoco necesita reivindicar ni la indiferencia ni el valor ético de la condición de homosexual para cumplir sus objetivos estatutarios, que sólo tienden, a combatir la discriminación. Para ésto -expresa- no se requiere más que aceptar los principios de tolerancia hacia aquellas acciones que no dañan a terceros, independientemente de su valoración.

6) Que el pronunciamiento recurrido ha indagado el sentido eficaz de los objetivos estatutarios sobre la base de principios hermenéuticos cuya arbitrariedad no se ha demostrado, pues parece razonable entender que la recurrente, a fin de bregar por la equiparación familiar, social, moral, religiosa, laboral y de toda otra índole de las personas homosexuales, requerirá como condición o presupuesto de eficacia de su lucha, la defensa pública de la condición homosexual. Tal equiparación, como presupuesto necesario para bregar por que la condición de homosexual no sea motivo de discriminación, conduce a la defensa pública de aquella condición, precisamente para que no sea objeto de consideración discriminatoria. La equiparación es objeto necesario de aquel bregar. Ello pudo ser interpretado en el sentido de que la indispensable equiparación sólo puede ser materia de brega y lucha mediante la pública defensa de la condición que se persigue equiparar librándola de toda discriminación.

Bien es verdad que la apelante sostiene que esa pública defensa "no está acreditada en autos" ni "puede derivarse de los hechos acreditados en la causa". Empero, sus objetivos, interpretados con sentido finalista y considerando sus amplias consecuencias sociales, como lo hizo la Cámara, implican aquella defensa, implicancia sustancial, que la recurrente no desvirtúa mediante el recurso a una restrictiva interpretación literal y a la indagación de hechos probados en la causa. Tales hechos, si no se han operado ya, es plausible prever que acaecerán, si los objetivos estatutarios habrán de funcionar efectivamente en los ámbitos amplísimos a los que la defensa de aquella equiparación está destinada.

7°) Que reconocida la razonabilidad de la interpretación efectuada en la sentencia sobre los alcances del mentado estatuto, corresponde ingresar al estudio de los restantes agravios que el recurrente invoca como de índole constitucional. Sostiene que la Constitución ha establecido una carta de derechos para impedir que las minorías se vean tiranizadas por las

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1588 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1588

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 666 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos