impidió el acceso a los peritos oficiales, que son auxiliares de la administración pública de justicia, en la etapa procesal oportuna.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es arbitraria la sentencia que -sin dar razón valedera para ello- prescindió de aplicar el art. 336 del Código de Procedimientos en Materia Penal al exigir al acusador privado la propuesta de peritos de parte, impidiéndole el acceso a peritos oficiales.
Elo así, pues no se trata de la denegación de prueba como sanción a la negligencia del interesado, sino de la omisión del ejercicio de facultades propias del tribunal concernientes a la mejor averiguación de hechos que se reconocen de interés parala apreciación de la responsabilidad del imputado.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Julio Alberto Fabregas Zapiola (querellante) en la causa Chamorro, José Oscar s/ artículo 156 del Código Penal -causa N" 38,038-", para decidir sobre su procedencia.
< Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que absolvió al querellado José " Oscar Chamorro del delito de violación de secretos, interpuso la querella recurso extraordinario cuya denegación motivó esta presentación directa.
2°) Que el acusador privado promovió querella por delito de acción privada contra José O. Chamorro. Sostuvo que en los autos "Fabregas Zapiola, Julio Alberto, c/ Rendon de Fabregas Zapiola, Patricia Beatriz s/ alimentos" y en el expediente "Rendon de Fabregas Zapiola, Patricia Beatriz y otro c/ Fabregas Zapiola s/ régimen de visitas" , la cónyuge del recurrente, por intermedio de la Dra. Madotta, presentó como prueba el informe psicológico que obra agregado a fs. 114, donde Chamorro virtió conceptos desfavorables hacia el apelante, con lo cual se tipificó el delito de violación de secretos, previsto por cl art. 156 del Código Penal.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1448
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