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Fallos: 314:1443 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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impugnado vino a brindar una razón válida y suficiente para dar adecuado sustento a su decisión, cuyos fundamentos no han sido rebatidos en la apelación.

En consecuencia, el recurso extraordinario intentado tampoco cumpliría, en el aspecto de que aquí se trata, el requisito que exige el artículo 15 de la ley 48, pues para ello es preciso que el escrito en que se lo dedujo contenga una crítica concreta y razonada de todos los argumentos en que se apoya el fallo quese impugna (Fallos 303:620 y 1517; 304:635 ; 305:2049 ; 307:1873 ).

— IV— Respecto del otro agravio, esto es, el incumplimiento del requisito de informe previo exigido en el inciso 6° del artículo 86 de la Constitución Nacional, considera que no encuentra sustento adecuado en estos autos.

Ello es así por cuanto a fs. 3 del incidente de previo pronunciamiento de la procesada Alicia Meza -causa N° 11.861 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia Letra "D", Secretaría N° 7- en el que V.E. me corriera vista el 20 de septiembre ppdo. -autos M.744, L. XXIII del registro del Tribunal-obra copia del oficio de fecha 26 de diciembre de 1990, remitido por el señor Juez de primera instancia al entonces Subsecretario de Justicia de la Nación, donde, a fin de "dar cumplimiento con lo solicitado y relacionado con el art. 86 inc. 6° de la Constitución Nacional", se detalla la fecha de iniciación de la causa, lapso de deterición de Claudia Fabiana Díaz, delito que motiva su prisión preventiva, pena requerida por el señor Fiscal y procesos en trámite. Todo ello, obviamente, en respuesta al pedido del Poder Ejecutivo Nacional vinculando a la exigencia constitucional del informe previo (fs. 2 del mismo expediente).

El texto constitucional no impone requisito formal alguno al informe en cuestión, pero indudablemente su finalidad es permitir al Poder Ejecutivo analizar las características del caso y la persona de quien podría beneficiarse con la medida. Atendiendo a los considerandos del decreto que dispone el indulto de Claudia Fabiana Díaz -ver fs. 6/9- es, a mi juicio evidente, que los datos aportados por el tribunal guardan relación con los fundamentos del instituto, ya que en él se indican como motivos esenciales, el lapso de tramitación de la causa, la búsqueda de pacificación civil de la Nación y el

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1443

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