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Fallos: 314:1444 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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RIE SU
haber realizado una "cuidadosa y progresiva selección de los internos, de su personalidad y de su conducta, mediante una valoración jurídico penal y criminológica adecuada".

Ha de tenerse en cuenta, además, que el indulto como acto de gobierno y, por ende, de naturaleza política, no puede ser objeto de revisión judicial, sino que sólo cabe examinar las cuestiones jurídicas con él relacionadas; en este caso, si la facultad de indultar ha sido ejercida dentro de las exigencias constitucionales. En tal sentido, la existencia del informe prevista por la norma fundamental y la discrecional aceptación que de él hizo el Poder Ejecutivo, sumado a que los datos aportados por aquel resultan congruentes con las razones del indulto dejan, a mi modo de ver, sin sustento adecuado el agravio del apelante.

Portodo ello, desisto del recurso interpuesto. Buenos Aires, 9 de octubre de 1991. Aldo Luis Montesano Rebon.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1991.

Autos y Vistos:

En atención al dictamen del Señor Procurador General, tiénese por desistido el recurso interpuesto a fs. 41/47. Hágase saber y devuélvasc.

RICARDO LEvENE (1) — MARIANO AuGusto CAVAGNA Martínez — Carios S. FAYr — Augusto César BELLuscio -— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIo S. NAZARENO —EDUARDO MoLint: O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1444

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