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Fallos: 314:1452 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

La redacción del art. 866 del Código Aduanero no viola el principio de legalidad invocado porel recurrente quien, en caso de discrepar con el criterio del aquo respecto de la aptitud que 1631,70 gramos de estupefacientes poseen para hacer jugar la presunción legal, debió articular su recurso, eventualmente, con base en la doctrina de la arbitrariedad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta Capital, SalalI, en su sentencia del 14 de marzo de este año, confirmó el fallo de primera instancia en cuanto en él se condenó a Jerónimo Martínez Pérez como autor penalmente responsable del delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a sercomercializados, cometido en grado de tentativa, a la pena de siete años y seis meses de prisión; pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare: tres años de inhabilitación especial para el ejercicio del comercio; inhabilitación absoluta por quince años para desempeñarse como funcionario o empleado público; inhabililitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, e inhabilitación absoluta del art. 12 del Código Penal por el tiempo de la condena.

Contra ese pronunciamiento la señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria dió lugar a la presente queja.

La recurrente tacha de inconstitucionalidad el art. 866, 2do. párrafo del Código Aduanero, en cuanto agrava el delito de contrabando de estupefacientes "cuando por su cantidad estuviesen inequívocamente destinados..."asu comercialización. Sostiene que esa disposición se hallacn pugna conelartículo 18 de nuestra Ley Fundamental en cuanto impone como elemento típico un criterio de valoración de la prueba por parte del juzgador, ciñéndolo a una metodología perversa cual es la inequivocidad enel destino del estupefaciente, a la que además reduce a un límite cuantitativo que no determina para introducirasí, en definitiva, una ficción procesal inadmisible.

Advierto que la apelación carece de adecuados fundamentos, toda vez que enella no sc ha intentado demostrar que, en el caso, la cantidad de droga incautada no constituya por sí prueba inequívoca de su destino.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1452

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