LEY: Interpretación y aplicación, Para interpretar la ley debe rastrearse el espíritu de la misma, en procura de una aplicación racional que avente el riesgo de un formalismo paralizante, como asf también el propósito que tuvo el legislador, al que se debe asignar pleno efecto en armonía con la Ley Suprema y el resto del orden jurídico (1).
LEY: Interpretación y aplicación.
No siempre es método recomendable para la interpretación de la ley atenerse Estrictamentea sus palabras, ya que en todos los casos debe buscarseuna interpretación valiosa de lo que en las normas, jurídicamente, se ha querido mandar, porque no es posible admitir soluciones notoriamente injustas cuando se pueden arbitrar otras de mérito contrario, ya que esto no resulta compatible con el fin común de la tarea legislativa y judicial (2).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en laconsideración deextremos conducentes.
Es descalificable lo decidido con respecto a la base del cálculo de la indemnización por despido si no se consideró que, pese a la redacción del art. 245 del Régimen de Contrato de Trabajo, en el que literalmente se aludea la mejor remuneración mensual, normal y habitual "percibida", tanto el espíritu de la ley como el propósito del legislador fueron, o no, establecer que el módulo para el cálculo de la indemnización por despido es la remuneración "que se debió percibir" pues, de lo contrario, no sólo se permitiría el indebido beneficio del empleador -deudor (cuya única base serfa el incumplimiento de éste) sino que, también, se dejaría librada la determinación del importe del resarcimiento al exclusivo arbitrio del moroso.
LEY: Interpretación y aplicación.
La interpretación de la ley debe practicarse computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con todas las normas del ordenamiento jurídico vigente y del modo que mejor concuerden con los principios y garantías de la Constitución Nacional.
1) Fallos: 312:1036 , 1484, 1849, 2075, Causa: "Maiorano, Francisco A.", del 13 de marzo de 1990.
2) Fallos: 300:417 ; 302:1209 , 1284; 303:248 .
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1446
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