Debo desde ya adelantar mi opinión en el sentido de que no comparto la inteligencia que el señor Fiscal recurrente asigna al voto contra el que dirije sus principales agravios, pues advierto que un análisis más acabado de su contenido impide concluir, al menos tan categóricamente, que aquél ha sido producto del error que se le atribuye. .
Enlorelativoa este aspecto debo señalar que, a mi mododeverla opinión de quienes integraron la minoría en la sentencia dictada por el Tribunal en los autos R. 109, L. XXIII, ya citados, no ha sido invocada en el voto impugnado por haberse entendido que según ese criterio se había resuelto el caso, sino por considerarse que se trataba de un juicio que, por haber sido emitido por autorizados magistrados, es garantizador de "soluciones justas, Jegales y equitativas" (fs. 39 vta, tercer párrafo). Me lleva, además, a esa interpretación la frase agregada inmediatamente a continuación cuando se destaca que los principales argumentos, tanto a favor como en contra, de las distintas tesis encontradas, son extraídos de los fallos de V.E., ya sea en su criterio mayoritario o minoritario.
Ha sido entonces, creo yo, que en función de la autoridad de que goza la opinión de cada uno de los integrantes de esa Corte ensus pronunciamientos, más allá de que hayan logrado o no la adhesión de la mayoría de sus miembros, que el juez, cuyo voto ha dado motivo al debate, adoptó como propio el criterio de los doctores Petracchi y Oyhanarte en el precedente jurisprudencial antes mencionado.
Encoincidencia conlo expuesto, también se observa que en forma alguna se alude a ese criterio como el que informara la solución definitiva de aquel caso.
Por otra parte y según los mismos términos de su voto, la solución que finalmente propicia, no se impondría sólo por acordárselo fuerza vinculante al fallo encuestión, sino también por constituir lo que cree "la mejorsolución del caso" -ver fs. 39 vta. tercer párrafo-, extremo éste que permitiría interpretar que, en definitiva, entiende que el indulto a los procesados, tal como lo sostiene el doctor Valdovinos, posee fundamento adecuado en la Constitución Nacional y, en virtud de ello, es que postula la confirmatoria.
Por ello, al hacer suyo el criterio de la minoría en la sentencia que V.E.
promunciara en los autos ya citados R. 109. L. XXIII, quien emitió el voto
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1442
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