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Fallos: 314:1441 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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—I — Dos son los agravios que, en lo sustancial, dan fundamento a la vía intentada. Por el primero, se sostiene que el fallo cuestionado viola la Constitución Nacional al haberse admitido el indulto sin los requisitos de su artículo 86, inciso 6, en tanto la respuesta dada por el tribunal al requerimiento de la Subsecretaría de Justicia, no cumpliría con la exigencia de informar al Poder Ejecutivo sobre las circunstancias y pormenores del suceso a la personalidad del individuo a beneficiar.

El segundo, ataca por arbitrario el fallo, en tanto el voto que decide la disputa suscitada entre las opiniones opuestas que le precedieron, carecería de real fundamentación.

— II — Si bien la cuestión planteada en primer lugar, relacionada con el alcance y la inteligencia que cabe asignar el artículo 86, inciso 6", de la Constitución Nacional, hace formalmente procedente el recurso presentado, cabe considerar previamente el segundo de los agravios, por cuanto de prosperar Ja arbitrariedad que se alega, la sentencia carecería de todo sustento.

Ental sentido, conviene destacar que los vocales que votaron en primer y segundo término sostuvieron posiciones encontradas respecto de la materia sometida a su conocimiento, de manera que la opinión del doctor Luis Ameghino Escobar determinó la mayoría que decidió, en definitiva, el resultado del juicio.

Según lo entiende el apelante, este último magistrado habría considerado de aplicación al caso un precedente jurisprudencial de V.E., que no puede servir de fundamento la decisión pues enélesa Corteno se pronunció acerca de la cuestión aquí debatida. :

Se trata de la sentencia dictada en los autos R.109.L.XXIII "Riveros, Santiago Omar y otros s/ privación ilegal de libertad, tormentos, homicidio, etc.", con fecha 11 de diciembre de 1990, enla cual, si bien la mayoría de los integrantes del tribunal no abordó el fondo de la cuestión, sí lo hicieron los señores Ministros que votaron en disidencia y cuya opinión, conforme la tesis sustentada en el recurso, habría sido confundida por cl doctor Escobar como aquella que se impuso en el caso.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1441

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