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Fallos: 314:1431 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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forma imprevista personal de la policía provincial que hizo saberal empleado acargo que era ilegal la venta de billetes de loterías de otras provincias. Ante tal circunstancia y en defensa de su actitud, comunicó que contaba con la N correspondiente autorización del Ministerio de Salud y Acción Social que se encontraba a la vista y que la actividad era reglada por la autoridad federal.

No obstante ello, se procedió al secuestro de varias series de billetes que E jamás les fueron devueltos. Indican asimismo que un procedimiento similar se llevó a cabo en otro de los locales el día 27 de mayo de 1986, y que, no obstante sus esfuerzos por conocer la razón de la invasión de la jurisdicción federal, sólorecibieron por respuesta quese trataba de órdenes del Gobernador.

Fundan en derecho su pretensión, ofrecen prueba, solicitan la citación como tercero obligado del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y piden que, en definitiva, se haga lugar a la demanda, con costas.

II) Que corrido el pertinente traslado de la demanda, a fs. 141/143 la Provincia de Buenos Aires se presenta y la contesta.

Tras las negativas de práctica, expone los argumentos que le permiten concluir que la provincia cuenta con atribuciones para ejercer la denominada policía de juego en los lugares a que se refiere el art. 67 inc. 27 de la Constitución Nacional, ya que ese ámbito no inhibe el ejercicio de las potestades locales de manera absoluta.

Ofrece prueba, cita las normas legales y precedentes de este Tribunal en que apoyasu postura y solicita que, en definitiva, se rechace la demanda, con costas.

TIT) Que afs. 171/172 sc presenta Ferrocarriles Argentinos y contesta la citación como tercero dispuesta a fs. 159, destacando que la cuestión planteada en autos le resulta ajena.

IV) Que a fs. 186/188 contesta la citación como tercero el Estado Nacional - Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.

Considerando:

19) Que la presente causa es de la competencia originaria de esta Corte arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).

25) Que los actores persiguen un pronunciamiento que condene a la Provincia de Buenos Aires a cesar en forma actual e inminente de restringir,

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1431

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