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Fallos: 314:1430 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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leyes nacionales imperarán "únicamente en lo afectado o inherente a esa utilidad nacional..." y por tanto que, contrariamente a lo afirmado por aquélla, el art. 4° del mismo ordenamiento no es aplicable en el caso, por no suscitarse, a mi juicio, conflicto alguno.

Opino, por tanto, que deben desestimarse los planteos analizados en este dictamen. Buenos Aires, 26 de abril de 1990. María Graciela Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 1991.

Vistos los autos: "Lavalle, Cayetano Alberto y Gutiérrez de Lavalle, Juana c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidad", para dictar sentencia de los que Resulta:

T) Que a fs. 23/29 y fs. 119/126 se presentan por su propio derecho Cayetano Alberto Lavalle y Juana Cristina Gutiérrez de Lavalle e inician demanda contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que cese de realizar actos que afecten los derechos constitucionales de trabajar y ejercer libremente el comercio, evitando efectuar requisiciones o adoptar medidas que de cualquier manera disminuyanlas garantías individuales que indican. Solicitan igualmente la declaración de inconstitucionalidad de cualquier reglamentación legal, emanada de autoridad provincial que altere sus derechos constitucionales y alegan la colisión entre normas de orden provincial con las dictadas por la autoridad federal. Reclaman finalmente la reparación del daño moral que les ha ocasionado el ejercicio abusivo de la autoridad provincial, en atención a los padecimientos e intranquilidad que representó y representa la situación creada. Todo ello, con expresa imposición de costas. Relatan que adquirieron la calidad de locatarios por los contratos celebrados con los adjudicatarios de licitaciones públicas convocadas y otorgadas por el Ferrocarril General Belgrano que detallan, por la cual cuentan con los permisos y habilitación del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de la Nación parala venta de billetes de loterías provinciales enlos locales sitos enel ámbito de las estaciones ferroviarias que mencionan; que el día 6 del mes de mayo de 1986 irrumpió en uno de esos locales en

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1430

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