alteraro realizar cuantos demás actos puedan estar destinados a lesionar sus derechos constitucionales de trabajar y ejercer libremente o que de cualquier manera disminuyan suseguridad y garantías individuales. A ese fin, requieren la declaración de inconstitucionalidad de toda norma u orden de autoridad provincial con tales alcances, que colisionen con las dictadas por la autoridad federal. Ello, con relación a las actividades que realizan en tres locales que explotan en las estaciones ferroviarias que indican.
3°) Que de lo expuesto se sigue que el único objeto de la demanda consiste p en el dictado de un pronunciamiento que, con sustento en las invocadas facultades exclusivas del Congreso Nacional para legislar en los lugares adquiridos en las provincias para establecimientos de utilidad nacional, rechace la aplicación de las leyes locales y la consecuente competencia de las autoridades provinciales. En cambio, no constituyen fundamento del reclamo la ilegalidad de las intervenciones policiales dispuestas de :
conformidad las normas locales, tema que, más allá de la alegada violación de las garantías constitucionales, no es tratado en el escrito liminar.
4) Que así delimitado el alcance de la demanda, sólo es necesario establecer si el hecho de que la actividad comercial de los actores se > desarrolle en dependencias de una estación ferroviaria es razón suficiente para impedir el ejercicio del poder de policía local.
Como lo sostiene el Sr. Procurador General enel dictamen que antecede, y lo resolvió esta Corte en anteriores oportunidades (Fallos: 137:212 , considerando 7" y sus citas; 246:237 considerando 5"; 249:292 ) la supresión de la jurisdicción provincial en los establecimientos de utilidad nacional debe limitarse a los casos en que su ejercicio no resulte compatible con la satisfacción del propósito de interés público que requiere el establecimiento nacional. En la especie, aparece evidente que la naturaleza de la actividad comercia! de los permisionarios de locales sitos en estaciones ferroviarias y sucorrespondiente regulación por las normas de carácter local, no condiciona, menoscaba o impide, el cumplimiento de las actividades que desarrolla la empresa ferroviaria, por lo que la pretensión debe ser desestimada (confr.
Fallos: 300:988 ; 302:742 y otros).
Porello, se decide: Rechazar la presente demanda, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6", incs. b, c y d; 9", 37 y 38 de la ley 21.839,
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1432
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