adujo laaccionada en oportunidad de trabarse la litis, toda vez que, aún cuando hubiese sido así, la aplicación de normas o principios jurídicos no invocados por las partes, sin alterar los hechos en que la acción se funda, deriva del principio procesal "iura curia novit", cuyo ejercicio no comporta agravio constitucional alguno que dé lugar a la procedencia del recurso intentado conf. Fallos: 288:292 y 290:145 , entre otros), ya que los jueces deben , calificar las pretensiones según correspondiere por ley (conf. Fallos: 296:481 ).
Porelcontrario, entiendo que concurre enautos cuestión federal suficiente en lo que atañe al planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.149, fundado por el recurrente en la desigualdad que sus normas consagrarían entre fraccionadores de zonas no productoras, toda vez que lo resuelto por ela quo fue contrario a dicha impugnación.
Por lo expuesto, y argumentos concordantes expuestos por cl señor Procurador Fiscal de Cámara en su escrito de fs. 314/315, opino que el recurso extraordinario intentado por la actora es formalmente viable, sólo en el aspecto mencionado en el párrafo precedente. Buenos Aires, 18 de diciembre de 1990. Marta Graciela Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
- Buenos Aires, 5 de noviembre de 1991.
Vistos los autos: "Llamosas, Fernando Elías I.C.S.A. c/ Estado Nacional Argentino s/ inconstitucionalidad ley 23.149".
Considerando:
Que la cuestión debatida en el sub examine guarda sustancial analogía con la resuelta por esta Corte en las causas: V.251.XXI, "Vega, Andrés Roberto y otro c/ Instituto Nacional de Vitivinicultura s/ acción de inconstitucionalidad - medida de no innovar" y B.593.XXII, "Bodegas La Emilia c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios", de fecha 23 de agosto de 1988 y 26 de octubre de 1989, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1398
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