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Fallos: 314:1395 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Destacó que los objetivos de la ley son, esencialmente, la recuperación de la industria vitivinícola, el ordenamiento de los mercados donde se comercializan los productos y una mejor fiscalización del proceso de fraccionamiento de los vinos, para ofrecerlos tipificados y de calidad a los consumidores.

No obstante, tras considerar, sobre la base de distintos elementos probatorios, que el vino salido de la planta de la actora es de excelente calidad y que no se ha probado que no pueda ser igualmente adulterado en las zonas productoras, como así también, que el actor no debe cargar, sin previa indemnización, aunque fuese en mínima parte, con las consecuencias de los .

fines de legislador, declaró la inconstitucionalidad impetrada.

—IV— Apelada que fue dicha sentencia, expresó agravios el Fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, este tribunal la revocó a fs. 295/297.

Paracllo, consideró que el caso guarda sustancial analogía con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 23 de agosto de 1988, in re V.251. L. XXI. "Vega, Andrés. y otro c/Instituto Nacionalde Vitivinicultura 8/ acción de inconstitucionalidad-medida de no innovar", donde, tal como lo había reconocido el juez de grado, se dijo, en síntesis, que las normas legales y reglamentarias en materia de policía de vinos tienden a la necesaria protección de la salud de los consumidores y al fomento y consolidación de la industria respectiva, lo cual se concreta a través de un sistema de control cuyo cumplimiento debe ser estricto.

Agregaron los jueces que, se aprecia de acuerdo con dicho fallo, que la ley 23.149 no procura crear un privilegio en favorde las plantas fraccionadoras de vinos ubicadas en cierta zona del país, ni perseguir a la actora en el ejercicio de su industria, sino que tiende a obtener el ordenamiento de los mercados donde se comercializan los productos y una mejor fiscalización del proceso de fraccionamiento de los vinos, para ofrecer productostipificados y de calidad a los consumidores.

— V— Disconforme, la accionante dedujo el recurso extraordinario de fs. 299/ 311.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1395

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